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CAMBIO DE OBRA SOCIAL
 
Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen el derecho de ejercer libremente la opción de cambio entre las Obras Sociales habilitadas para este fin.
     
Cambio para beneficiarios titulares activos  
     
 

1. Beneficiarios de Obras Sociales Sindicales.
2. Monotributistas (Ley:25.865)

 
     
Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio  
     
 
1. Beneficiarios de Obras Sociales Sindicales
· El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde le momento mismo del inicio de la relación laboral.
· El tramite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado; si el beneficiario reside a mas de 100 km de una boca habilitada de la Obra Social elegida, podra ejercitar su acción por correo o a través del traslado de un funcionario de la Obra Social con la documentación pertinente.
· El único lugar autorizado para realizar la opción es de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privada ni en el lugar de trabajo.
· La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del tercer mes desde realizada la opción.
· La Obra social de origen debe otorgar al afiliado la prestación medica correspondiente hasta que se efectivice la opción.
· El tramite es totalmente gratuito.
· El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas .Debe presentar la siguiente documentación:
- Ultimo recibo de sueldo o en su defecto, certificación laboral.
- DNI.
· Al momento de efectuar la opción , la Obra Social debe entregar al beneficiario:
- La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
- La Cartilla Medica con la nomina completa de sus prestaciones.
- Credencial con el nombre de la Obra Social.
· La opción de cambio es irretractable, a excepción de lo establecido en la reglamentación vigente.
 
     
No pueden ejercer el derecho de opción:
 
     
  Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
Los trabajadores cuya retribución mensual sea menor a 3 (tres) MOPRES (Módulos Previsionales).
 
     
Unificacion de Aportes:  
     
 

· El afiliado en situación de pluriempleo puede unificar aportes en la Obra Social elegida.
· Si los cónyuges son titulares de dos Obras Sociales del sistema pueden optar por una de ellas o por una tercera para la unificación de aportes revistiendo ambos el carácter de titulares

 
     
 

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